NO PUEDE IR A LA CANCHA POR ADEUDAR LA CUOTA ALIMENTARIA DE SU HIJO

Una imponente decisión de la Justicia de Rosario deja precedentes en la cancha y en la sociedad: un hombre que lleva más de un año sin aportar los montos de la cuota alimentaria de su pequeño hijo verá restringido su acceso a los partidos de su equipo, Newell’s. La restricción también incluye la imposibilidad de salir del país y el retiro de la licencia de conducir, limitando sus beneficios individuales a causa de la vulneración de los derechos del niño y por hacer oídos sordos a la ley.

NOB

La jueza Andrea Mariel Brunetti, del Tribunal Colegiado de Familia 7 de Rosario, ha emitido un fallo contundente contra un hombre que adeuda la cuota alimentaria de su hijo de 12 años desde hace más de un año. En el informe, la magistrada ordenó que se le prohíba la entrada al estadio de fútbol de Newell’s Old Boys de Rosario hasta que abone la deuda. Además, se le ha retirado la licencia de conducir y se le ha prohibido salir del país. La medida se encuentra enmarcada en la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, ya que esta problemática afecta a miles de niños, niñas y hogares monomarentales a lo largo y ancho del país.

La madre del adolescente había solicitado al Tribunal que el padre del menor le otorgara un porcentaje de su sueldo para la cuota alimentaria, pero el hombre no lo hizo durante un año, lo que provocó la intervención de la justicia. Según el fallo, el padre del menor ha mostrado “desinterés y silencio” respecto a su obligación de abonar la cuota alimentaria.

La jueza Brunetti ha ordenado que se incluya al hombre en la lista de personas que tienen restringido el ingreso a los encuentros futbolísticos en el estadio de Newell’s Old Boys de Rosario. Asimismo, ha solicitado a la autoridad policial de Rosario y a la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos que se tomen las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la prohibición.

El fallo ha sido recibido con gran satisfacción por parte de la madre del menor y de organizaciones que luchan por los derechos de los niños y niñas en situaciones de vulnerabilidad. Se espera que este tipo de medidas sirvan de ejemplo para que los padres cumplan con sus obligaciones alimentarias y se evite la vulneración de los derechos de los menores.

Derecho adquirido

Según la Ley 26.485 de “Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” la violencia económica y patrimonial es la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:

  1. La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
  2. La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
  3. La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
  4. La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

El incumplimiento de la cuota alimentaria es una violación a un derecho esencial de los niños, niñas y adolescentes e implica además que quien cubra esa falta sea la persona que queda a cargo. Por la asignación tradicional y maternalista de los roles y tareas de cuidado, tras una separación o divorcio esa persona es, en general, la madre.

El incumplimiento de alimentos representa entonces un claro ejemplo de VIOLENCIA ECONÓMICA dado que la mujer, a cargo de sus hijos/as que no cuenta con cuota alimentaria se ve obligada a multiplicar cantidad y horas de trabajo para cubrir los gastos generados.

Medida en vigencia

En otros lugares de Argentina, como en la Provincia de Buenos Aires, Registro de Deudores Alimentario fue creado por la Ley 13.074 y tiene por objeto registrar por orden judicial a todo obligado u obligada al pago de alimentos por sentencia firme o por convenio homologado judicialmente, que adeude determinado número de cuotas (tres cuotas consecutivas o cinco alternadas) previa intimación al pago.

La obligación de dar alimentos que tienen los padres y las madres con respecto a sus hijos/as comprende todo lo que ellos y ellas necesitan para su manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. El deber alimentario se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial y en tratados internacionales. Por regla ambos progenitores tienen el deber dar alimentos a sus hijos e hijas convivan o no con ellos/as.

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